SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto Supremo 902/2016 de 16 de noviembre, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y duración máxima del proceso, formuladas por el ahora accionante, declarándolas infundadas, determinando que, respecto a la prescripción, la parte solicitante, pese a haber afirmado acompañar fotocopias en calidad de prueba, no adjuntó documental alguna conforme se hizo notar mediante providencia de “11” de octubre de 2016, teniéndose en consecuencia por incumplida la carga de la prueba, no advirtiéndose además la pertinencia de la documentación que pretende ser analizada; asimismo, se estableció que, el incumplimiento de deberes del procesado derivó en grave daño económico al Estado, por lo que correspondía la aplicación del art. 112 de la CPE, que dispone la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos cometidos por servidores públicos, declarándose infundada la pretensión del excepcionista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo