SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación, tutela judicial efectiva e interpretación de la legalidad ordinaria, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, habiendo planteado, por separado, excepciones extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, dentro del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 015/2016 que confirmó la Sentencia 023/2012 AAD, emergente del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, las autoridades demandadas, mediante Auto Supremo 902/2016, declararon infundadas las excepciones, argumentando que, respecto a la prescripción, se había incumplido con la carga de prueba y que los fundamentos expuestos en el incidente resultaban insuficientes para acreditar lo señalado, estableciéndose además que, de conformidad a lo previsto en los arts. 29, 30, 31 y 32 del CPP, en relación al 112 de la CPE, en los delitos en los que se afecte el patrimonio del Estado no existía posibilidad de prescripción, normativa que fue incorrectamente interpretada y aplicada, por cuanto al momento del inicio del proceso penal en su contra, ninguna de las señaladas previsiones legales se encontraba en vigencia. Asimismo, las Magistradas demandadas, en resolución de la extinción por duración máxima del proceso, no ingresaron al fondo por cuestiones netamente formales; argumentado que tampoco se había presentado prueba idónea y que el memorial carecía de fundamentos, siendo que, en ambos casos y conforme consta en el otrosí del escrito presentado el 19 de octubre de 2016, se señaló que se adjuntaba prueba documental en fs. 437, misma que no fue compulsada a efectos de resolución.