SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación, tutela judicial efectiva e interpretación de la legalidad ordinaria, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, habiendo planteado, por separado, excepciones extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y prescripción, dentro del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 015/2016 que confirmó la Sentencia 023/2012 AAD, emergente del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, las autoridades demandadas, mediante Auto Supremo 902/2016, declararon infundadas las excepciones, argumentando que, respecto a la prescripción, se había incumplido con la carga de prueba y que los fundamentos expuestos en el incidente resultaban insuficientes para acreditar lo señalado, estableciéndose además que, de conformidad a lo previsto en los arts. 29, 30, 31 y 32 del CPP, en relación al 112 de la CPE, en los delitos en los que se afecte el patrimonio del Estado no existía posibilidad de prescripción, normativa que fue incorrectamente interpretada y aplicada, por cuanto al momento del inicio del proceso penal en su contra, ninguna de las señaladas previsiones legales se encontraba en vigencia. Asimismo, las Magistradas demandadas, en resolución de la extinción por duración máxima del proceso, no ingresaron al fondo por cuestiones netamente formales; argumentado que tampoco se había presentado prueba idónea y que el memorial carecía de fundamentos, siendo que, en ambos casos y conforme consta en el otrosí del escrito presentado el 19 de octubre de 2016, se señaló que se adjuntaba prueba documental en fs. 437, misma que no fue compulsada a efectos de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo