SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Rolando Solíz Plata, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 20 a 21, manifestó que: a) El 30 de junio de 2017, tenía que considerarse la modificación de las medidas sustitutivas; empero, en audiencia la defensa técnica justificó la ausencia del imputado porque adolecía de un dolor por la ruptura de ligamentos que fue atendido en su domicilio por un médico. En la misma audiencia, adjuntando un certificado médico que refería una semana de baja médica, se autorizó su asistencia al IDIF a efectos de que pueda establecer con precisión los días de impedimento, por esa razón se señaló nueva audiencia para el 11 de julio del mismo año; b) A la audiencia señalada el imputado ‒hoy accionante‒ no asistió justificando que existiría una acción de amparo constitucional. En su calidad de Presidente del referido Tribunal, dispuso que Anthony Villarroel Loza, sea valorado por un médico y reitero la autorización para que asista al IDIF, nota que fue dirigido a dicha entidad y recogido el 20 de julio de 2017, por el ahora accionante; y, c) Si bien recogieron las notas de autorización para asistir al IDIF; empero, los abogados del imputado no pidieron ninguna aclaración, complementación o recurso alguno; por lo que, presumió que estaban de acuerdo. El 28 de agosto del mismo año, habrían presentado un memorial solicitando la salida médica; sin embargo, aquello no es evidente, porque dicho escrito fue presentado el 29 del mismo mes y año, siendo respondido por providencia de 30 de igual mes y año, observó que no se adjuntó ninguna documentación que acredite la necesidad de una atención médica; si bien señaló ofrecer como prueba un informe técnico, empero, no lo adjuntó, tratando de hacerlo incurrir en error.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- el derecho a la salud de los privados de libertad
- les garantizan el respeto de todos aquellos derechos inserto en el texto constitucional, considerados como fundamentales por diferentes instrumentos internacionales
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR