SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente

Del mismo modo, tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente; es decir que, cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida, le corresponde en primera instancia al interno dirigirse en consulta al médico del recinto penitenciario a efecto de sea este quien determine a prima facie la gravedad del cuadro y adopte las medidas necesarias para asegurar y precautelar el ejercicio de este derecho y por ende su derecho a la vida, y cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente; similar razonamiento ha manifestado esta Jurisdicción mediante la SCP 0257/2012 de 29 de mayo”(la negrillas son añadidas).

Por su parte la SCP 0048/2014-S1 de 11 de noviembre, con relación a los permiso de salidas judiciales por motivos de saludo señalo que: “‘…el accionante, aduciendo que por su grave estado de salud, acreditado mediante certificados médicos, solicitó a las autoridades demandadas, orden de salida para ser atendido, librándose providencia luego de más de cinco días en la cual se señaló que previamente se le debe practicar un examen médico forense; posteriormente, con el certificado médico requerido, reiteró su petición, otorgándole día y hora de salida; sin embargo, como la fecha fijada no coincidía con los días de atención del especialista, instó sea cambiado, mereciendo una respuesta negativa.