Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.2.
II.2. El 21 de agosto de 2017, Edgar Gisbert Monzón, Médico Forense del IDIF, emitió un certificado de reconocimiento médico forense a Antony Marcelo Villarroel Loza, en las conclusiones estableció la lesión de rodilla derecha, ruptura de ligamento cruzado y lesión de ligamento colateral, y en observaciones sugirió que acuda a un médico de ortopedia y traumatología. Informe que fue de conocimiento de Rolando Solíz Plata, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto el departamento de La Paz (fs.9 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- el derecho a la salud de los privados de libertad
- les garantizan el respeto de todos aquellos derechos inserto en el texto constitucional, considerados como fundamentales por diferentes instrumentos internacionales
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR