Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denunció como lesionados sus derechos a la salud, a la vida, a la dignidad y al principio de celeridad; por cuanto, al adolecer la rotura total de ligamento cruzado anterior, lesión en ligamento colateral alteral, que le dificulta desplazarse, solicitó a las autoridades demandadas autorice su asistencia a un medio especialista; sin embargo, a pesar de reiterar su pedido, hasta antes de presentada la acción de libertad, no mereció atención, al contrario le dijeron que asista al IDIF, entidad que solo confirma diagnósticos ya establecidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- el derecho a la salud de los privados de libertad
- les garantizan el respeto de todos aquellos derechos inserto en el texto constitucional, considerados como fundamentales por diferentes instrumentos internacionales
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR