SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presenta una rotura toral de ligamento cruzado anterior; “ROTURA TOTAL DE LIGAMENTO CRUZADO ANTERIOR, LESÍON EN LIGAMENTO COLATERAL ALTERAL Y LIQUIDO INTARARCULAR” (sic), requiriendo una cirugía puesto que presenta dolores severos en las articulaciones inferiores, y si bien puede caminar con dificultad, lo que le permite asistir a algunas audiencias, requiere con urgencia asistir a un especialista, para que verifique su evolución y vea pertinente una cirugía como lo establecen los informes médicos forenses del Centro de Reinserción Social para Jóvenes “Qalauma” y los médicos particulares que asistieron a su domicilio para evaluarle mientras se encontraba cumpliendo detención domiciliaria.
El 14 de agosto de 2017, pidió a los Jueces ahora demandados autorización para asistir a un médico especialista con el fin de que pueda suministrarle medicación y otras pruebas, a pesar de su estado de salud no le concedieron la salida, al contrario ordenaron que fuera atendido por un médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), quienes al confirmar un diagnóstico grave, no le dieron ninguna medicación para su dolor ni efectuaron prueba alguna, más bien le dijeron que sea evaluado por un especialista. El 28 del mismo mes y año, reiteró su solicitud; empero, hasta antes de presentada la acción de libertad, no fue respondida, agudizándose su dolencia a sabiendas de que el médico forense no receta nada, ni otorga medicamentos, sólo confirma diagnósticos que ya fueron establecidos, le mantienen en un estado de dolor y sufrimiento, actitud que lesiona su derecho a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- el derecho a la salud de los privados de libertad
- les garantizan el respeto de todos aquellos derechos inserto en el texto constitucional, considerados como fundamentales por diferentes instrumentos internacionales
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR