Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 15/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 28 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elsa Carmen Loza Figueredo en representación sin mandato de Antony Villarroel Loza contra Rolando Solíz Plata, Patricia Medrano Ávila, e Inés Tola Fernández, jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- La acción de libertad
- La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que:
- el derecho a la salud de los privados de libertad
- les garantizan el respeto de todos aquellos derechos inserto en el texto constitucional, considerados como fundamentales por diferentes instrumentos internacionales
- partiendo de que la salud es vida y este derecho no puede verse afectado por la mera disminución del derecho a la libertad
- ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente
- las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud, sino valorar la credibilidad de los certificados médicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR