SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
1)
Marcos Alonzo Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 14 a 15 vta., manifestó que: 1) El decreto de 21 de agosto de 2017, que denuncia el hoy accionante, fue emitido por su similar Decimoquinto, que se encontraba en suplencia legal, situación que hace inviable la legitimación pasiva; 2) No se agotaron todos los recursos, puesto que el accionante no interpuso recurso de reposición contra el mencionado decreto; 3) Se dispuso el apremio del accionante el 15 de noviembre de 2013 y posteriormente se ordenó su libertad, previa audiencia de juramento sobre el cumplimiento de la obligación de asistencia familiar; sin embargo, nuevamente el 20 de enero de 2017, se expidió mandamiento de apremio en su contra, el mismo que fue ejecutado el 14 de febrero de igual año, ello debido al incumplimiento de la asistencia familiar -por segunda vez-; y, 4) Si bien se cumplió con los seis meses de apremio, se señaló audiencia para considerar su libertad y presentar sus garantes personales, en cumplimiento de la SC 0371/2007-R de 9 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- sin embargo, al concebirse que en ningún caso se puede someter al apremiado por asistencia familiar a una restricción de su libertad de manera indefinida y permanente; aún así sea como efecto del reiterado incumplimiento en el pago de pensiones de asistencia familiar; es preciso cambiar el señalado entendimiento jurisprudencial, en sentido de que la privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido
- Fragmento 12
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 5º Ordenar