SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
sin embargo, al concebirse que en ningún caso se puede someter al apremiado por asistencia familiar a una restricción de su libertad de manera indefinida y permanente; aún así sea como efecto del reiterado incumplimiento en el pago de pensiones de asistencia familiar; es preciso cambiar el señalado entendimiento jurisprudencial, en sentido de que la privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido
Ahora bien, con relación a aquellos casos en los cuales el obligado nuevamente incumple el pago de la asistencia familiar, es decir, después emitirse por primera vez, el mandamiento de apremio contra el obligado y por consiguiente, cumplir seis meses de privación de libertad, se dispone su libertad, bajo fianza juratoria, pero, nuevamente es apremiado por segunda vez, por la misma razón, y luego de cumplir otra vez seis meses de su apremio, solicita su libertad. Al respecto, la SCP 1156/2004-R de 23 de julio, razonó que: “…si bien la interpretación sobre los alcances y efectos de la norma prevista por el art. 11.II de la LAPACOP, fue efectuada a través de la citada SC 1049/2001-R, que establecía que: '(…) en el caso de un apremiado por incumplimiento del pago de asistencia familiar, después de seis meses de privación de libertad en la cárcel, durante los que no cancela su obligación, puede el Juez disponer su libertad bajo fianza juratoria. Pero, si nuevamente es apremiado por la misma razón y vuelve a incumplir su obligación, luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11 numeral 2) de la Ley 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad (…)', sin embargo, al concebirse que en ningún caso se puede someter al apremiado por asistencia familiar a una restricción de su libertad de manera indefinida y permanente; aún así sea como efecto del reiterado incumplimiento en el pago de pensiones de asistencia familiar; es preciso cambiar el señalado entendimiento jurisprudencial, en sentido de que la privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido” (las negrillas son nuestras).
La Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, como el Código de las Familias y del Proceso Familiar, no establecen el trámite respecto de la segunda vez que se ejecuta el apremio y ya se han cumplido los seis meses de restricción de libertad; sin embargo, al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido que, “…resulta necesario considerar la garantía constitucional por la cual, ‘No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley’ (art. 117.III de la CPE), articulado que concuerda con lo también establecido en el art. 23.III de la misma Norma Suprema, cuyo tenor refiere: ‘Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley…’ (el subrayado es nuestro).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- sin embargo, al concebirse que en ningún caso se puede someter al apremiado por asistencia familiar a una restricción de su libertad de manera indefinida y permanente; aún así sea como efecto del reiterado incumplimiento en el pago de pensiones de asistencia familiar; es preciso cambiar el señalado entendimiento jurisprudencial, en sentido de que la privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido
- Fragmento 12
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 5º Ordenar