SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio

           El ordenamiento jurídico boliviano autoriza la privación de libertad por incumplimiento de pago de obligaciones de asistencia familiar, a través del apremio corporal, atendiendo la naturaleza de dicha obligación y entendiendo que su oportuno suministro es de interés social y humano (SC 0316/2011-R), al encontrarse destinada a garantizar: “…lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta…” (art. 109.I del CF) del o los beneficiarios; en ese sentido, el art. 415 de la misma normativa al respecto en su parágrafo III, prevé: La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio respectivo con facultades de allanamiento y de ser necesario con rotura de candados o chapas de puertas. La vigencia del mandamiento es indefinida y podrá ejecutarse por cualquier autoridad” y en su parágrafo IV, prescribe: “El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad”.