SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2017 de 13 de septiembre, cursante de fs. 42 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No se presentó recurso de reposición contra el decreto de 21 de agosto de 2017, emitido por la Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz -en suplencia legal-, por lo que no se agotaron los mecanismos procesales previos a interponer la presente acción tutelar; y, ii) La acción de libertad no puede ser utilizada para revisar resoluciones dictadas por las autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones judiciales como tampoco para efectuar una correcta valoración de las pruebas o motivos que fundaron su decisión para disponer se expida mandamiento de apremio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- sin embargo, al concebirse que en ningún caso se puede someter al apremiado por asistencia familiar a una restricción de su libertad de manera indefinida y permanente; aún así sea como efecto del reiterado incumplimiento en el pago de pensiones de asistencia familiar; es preciso cambiar el señalado entendimiento jurisprudencial, en sentido de que la privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido
- Fragmento 12
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 5º Ordenar