SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso familiar de homologación de asistencia familiar, se dispuso mandamiento de apremio en su contra, por lo que se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, desde el 14 de febrero de 2017 hasta el presente -se entiende hasta la interposición de la presente acción tutelar-, motivo por el cual mediante memorial de 18 de agosto de igual año, solicitó a Marcos Alonzo Bedregal Serrano, Juez Público de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandado-, se disponga su libertad, toda vez que su detención excedió de los seis meses establecidos en el art. 415.IV del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF); sin embargo, dicha autoridad mediante decreto de 21 de agosto de 2017, en lugar de disponer su inmediata libertad, señaló audiencia para la consideración de su solicitud, sin que exista norma alguna que faculte aquello, prolongando además su privación de libertad, pues fijó audiencia para el 14 de septiembre del citado año, es decir, luego de un mes de haberse cumplido el plazo previsto por el mencionado articulado, cuando lo que correspondía era que sin necesidad de audiencia disponga de forma inmediata su libertad a sola solicitud y comprobación del tiempo de permanencia en el referido Recinto Penitenciario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- sin embargo, al concebirse que en ningún caso se puede someter al apremiado por asistencia familiar a una restricción de su libertad de manera indefinida y permanente; aún así sea como efecto del reiterado incumplimiento en el pago de pensiones de asistencia familiar; es preciso cambiar el señalado entendimiento jurisprudencial, en sentido de que la privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido
- Fragmento 12
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 5º Ordenar