SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 18 de agosto de 2017, el accionante solicitó al Juez hoy demandado, se disponga su libertad, puesto que cumplió con los seis meses de su apremio, establecidos en el art. 415.IV del CF (fs. 35 y vta.), el mismo que fue respondido por la Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Decimocuarto, mediante decreto de 21 de igual mes y año, señalando audiencia para la consideración de la solicitud para el 14 de septiembre de similar año a horas 11:15; asimismo, ordenó que el accionante presente un garante personal solvente -con bienes inmuebles debidamente inscritos en Derechos Reales (DD.RR.)-, para sustentar el cumplimiento de la cancelación de la asistencia familiar (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- sin embargo, al concebirse que en ningún caso se puede someter al apremiado por asistencia familiar a una restricción de su libertad de manera indefinida y permanente; aún así sea como efecto del reiterado incumplimiento en el pago de pensiones de asistencia familiar; es preciso cambiar el señalado entendimiento jurisprudencial, en sentido de que la privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido
- Fragmento 12
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 5º Ordenar