SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante estima como vulnerados sus derechos a la libertad de locomoción, a una justicia pronta y al debido proceso, por cuanto, al haber cumplido seis meses privado de libertad, producto del apremio corporal librado en su contra -por segunda vez-, y posteriormente presentado su solicitud de libertad, la autoridad judicial no dispuso la misma, sino más al contrario, por decreto de 21 de agosto de 2017, señaló audiencia para la consideración de su petición para el 14 de septiembre del citado año, asimismo, exigió la presentación de un garante solvente -con bienes inmuebles debidamente inscritos en DD.RR.-, para sustentar el cumplimiento de la cancelación de la asistencia familiar, exigencias que no se enmarcan en ninguna disposición normativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas, todo sin perjuicio de emitir el mandamiento de apremio
- sin embargo, al concebirse que en ningún caso se puede someter al apremiado por asistencia familiar a una restricción de su libertad de manera indefinida y permanente; aún así sea como efecto del reiterado incumplimiento en el pago de pensiones de asistencia familiar; es preciso cambiar el señalado entendimiento jurisprudencial, en sentido de que la privación de libertad del obligado de manera indefinida constituye no solamente prolongar la limitación sino ingresar al campo de la supresión del derecho, por lo mismo la medida se convierte en apremio indebido
- Fragmento 12
- salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 5º Ordenar