SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) La Constitución Política del Estado, en su art. 117.III señala que no se impondrá pena privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales excepto en los casos establecidos por ley; en ese sentido, la excepción ha sido cumplida al estar seis meses detenido, por lo que al haber solicitado su libertad, la autoridad demandada debió disponer la misma; y, b) No se puede fijar audiencia para la consideración de su solicitud de libertad, como si se trataría de un proceso penal, existiendo otras formas de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.