SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1091/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

II.4.

II.4.  Por demanda de interdicto de retener la posesión, de 12 de junio de 2017, interpuesta por Pedro Flores Huarayo, Ancelmo Flores Cruz y el coaccionante Emilio Flores Ambrocio contra el codemandado y Sheyla Pereira Luna, quienes hacen referencia a los hechos acaecidos el 25 y 26 de marzo de 2017, ocasionando que no pudieran recoger el trigo que ya se encontraba sembrado desde el mes de noviembre de 2016, por su deterioro, estaba siendo comido por palomas y otras aves. Dentro de esta demanda, a pedido de la Jueza codemandada, el INRA-Potosí certificó el 27 de junio de 2017, que el predio “Vila Chaca” se encontraba sobrepuesto al área del polígono uno de la TCO Ayllu “Karacha”, en tratamiento de conflictos; así también, se indica que el proceso de saneamiento correspondiente a dicho Ayllu, se encontraba bajo la modalidad de Tierras Comunitarias de Origen; asimismo, se certificó que el proceso se encontraba con Resolución Determinativa R-ADM-TCO 0514/2006, dividida en tres polígonos discontinuos, de los que los polígonos uno y tres, se encontraban en la etapa preparatoria (en tratamiento de conflictos); en vista de esta certificación y respaldada en la información que ésta proporcionó, la autoridad codemandada, pronunció el Auto de 3 de julio de 2017, a través, del cual se declaró sin competencia para conocer la demanda interdictal, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, indicando que la competencia está suspendida o limitada en su ejercicio, en tanto esté sometido -el predio- al proceso de saneamiento. Contra este Auto, los demandantes dentro del interdicto, interpusieron recurso de reposición, pronunciándose el proveído de 7 de julio de 2017, por la que la indicada autoridad judicial, mantuvo firme y subsistente el fallo recurrido (fs. 15 a 34 vta.).