SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
1)
Maribel Jiménez Claure, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Primero, mediante en audiencia, señaló; 1) Los memoriales de solicitud de consideración del perdón judicial que presentó la parte accionante fueron tres y no así como menciona en audiencia, además en dichas solicitudes no adjunto el Registro de Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), para que señale que no ha tenido ningún otro proceso o que haya sido condenada por otro delito, solo pide que se libre mandamiento de libertad sin que se haya considerado en audiencia su petitorio, no pudiendo omitir ese requisito; 2) En audiencia de procedimiento abreviado no contaba con los requisitos como ser el REJAP, y para considerar el perdón judicial, mismo que jamás fue exhibido en dicha audiencia como hace mención la abogada de la accionante, en vista que sin este requisito no se lo podía otorgar su petitorio; 3) El 28 de “agosto” de 2017, admitió el certificado de antecedentes penales, presentado por la accionante donde recién se señalo una audiencia para la consideración del perdón judicial; y, 4) Por lo que en ningún momento fue detenida ilegalmente ni tampoco perseguida ya que la accionante ha sido detenida con un mandamiento de detención preventiva emitida por una autoridad competente y posteriormente se encontró detenida formalmente con un mandamiento de condena, ahora que la defensa no haya promovido por negligencia no es atribuible a su autoridad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad
- lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena
- un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2°