SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Púbico por la supuesta comisión del delito de hurto en su contra, el 23 de mayo de 2017, el Fiscal de Materia, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, el procedimiento abreviado, habiéndose llevado a cabo audiencia para su consideración el 7 de junio del referido año, en la cual se la declaró culpable por el hecho cometido, condenándola a dos años de reclusión.
Bajo tales argumentos, la Jueza demandada, asumió la decisión de resolver conforme a lo solicitado por la autoridad fiscal, donde interpretó erróneamente el procedimiento penal, en el sentido que, en dicha resolución debió conceder el perdón judicial, en vista que se encuentra previsto y descrito en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en consecuencia, se le condenó a dos años y que la Jueza demandada al dictar sentencia condenatoria no concedió el perdón judicial, en vista de que cumplió con la exigencia de la normativa señalada, donde fue condenada por primera vez a pena privativa de libertad y que no sobrepasó los dos años de reclusión, ante este hecho, presentó en tres ocasiones, memoriales pidiendo se le otorgue el perdón judicial, mismas que no fue concedida, interpretando de otra forma su petitorio la autoridad demandada, violentando su derecho a la libertad personal, dejando a un lado la “SC 1515/2005-R de 23 de noviembre”.
Finalmente “…la autoridad recurrida (…), advertida de su error, dispuso la suspensión de la ejecución del mandamiento ello de ningún deja sin efecto a la ilegalidad previa en la que incurrió, en ese entendido el art. 91.IV., de la LTC, estipula que `No obstante haber cesado la persecución o la detención ilegal, es la audiencia se realizará necesariamente, y si el recurso fuera declarado procedente la autoridad recurrida será condenada a la reparación de daños y perjuicios…” (sic).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad
- lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena
- un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2°