SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena
De igual forma, dejó sentado en la SC 1262/2006-R de 11 de diciembre, que ante situaciones en que una persona es beneficiada con el perdón judicial y por alguna circunstancia se hubiera emitido mandamiento de condena: «…lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena ilegalmente expedido». Añadiendo que una conducta en contrario se constituiría en una persecución indebida que se aparta de la ley y la jurisprudencia 'pues quien tiene el beneficio del perdón judicial a su favor, no puede purgar condena alguna, caso contrario se desnaturaliza la esencia misma de ese derecho que la ley confiere al condenado, conforme se razonó en la SC 1515/2005-R, de 23 de noviembre, en sentido de que: no es posible ejecutar el mandamiento de condena mientras se encuentre en trámite el perdón judicial, más aún cuando este beneficio ha sido concedido mediante una resolución expresa, que debe ser cumplida con prioridad a la Sentencia condenatoria' .
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad
- lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena
- un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo
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