SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
a)
La accionante a través de su abogada, se ratificó in extenso en el contenido de la demanda de acción de libertad, ampliándola la misma señalo; a) Se encuentra aún detenida su defendida pese que se sometió voluntariamente a un proceso abreviado, sentenciándola a dos años de reclusión; empero, la Jueza demandada, señalo en su parte dispositiva que se cumplirá la pena el 6 de abril del 2020, no existiendo congruencia al respecto, ya que se lo estaría condenando a tres años de reclusión; b) Se ha solicitado por “cuatro” veces el perdón judicial, misma que la Jueza no se pronunció al respecto ya que solicitó informes, ordenó mandamiento de condena, es decir, en los decretos a los memoriales no se pronuncia al petitorio, cuando teniendo la facultad de resolver el perdón judicial, conforme el art. 418 del CPP, e incluso adjuntó al último memorial certificado de antecedentes penales por la cual demostró que no tenía antecedentes penales siendo su primer delito cometido; c) Desde que presentó el certificado de antecedentes penales pasó seis días, la accionante se encontró indebidamente detenida, dilatando librar su mandamiento de libertad; además se exhibió el certificado de antecedentes penales en la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, audiencia llevado a cabo en la carceleta pública de Montero del departamento de Santa Cruz; y, d) Se debió tomar en cuenta que tiene una hija menor de edad y encontrándose en un estado de pobreza, es por esta circunstancia que voluntariamente aceptó se dé un proceso abreviado para así poder obtener el perdón judicial; empero, la misma se dilató por parte de la autoridad judicial demandada.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad
- lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena
- un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2°