SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

a)

La accionante a través de su abogada, se ratificó in extenso en el contenido de la demanda de acción de libertad, ampliándola la misma señalo; a) Se encuentra aún detenida su defendida pese que se sometió voluntariamente a un proceso abreviado, sentenciándola a dos años de reclusión; empero, la Jueza demandada, señalo en su parte dispositiva que se cumplirá la pena el 6 de abril del 2020, no existiendo congruencia al respecto, ya que se lo estaría condenando a tres años de reclusión; b) Se ha solicitado por “cuatro” veces el perdón judicial, misma que la Jueza no se pronunció al respecto ya que solicitó informes, ordenó mandamiento de condena, es decir, en los decretos a los memoriales no se pronuncia al petitorio, cuando teniendo la facultad de resolver el perdón judicial, conforme el art. 418 del CPP, e incluso adjuntó al último memorial  certificado de antecedentes penales por la cual demostró que no tenía antecedentes penales siendo su primer delito cometido; c) Desde que  presentó el certificado de antecedentes penales pasó seis días, la accionante se encontró indebidamente detenida, dilatando librar su mandamiento de libertad; además se exhibió el certificado de antecedentes penales en la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, audiencia llevado a cabo en la carceleta pública de Montero del departamento de Santa Cruz; y, d) Se debió tomar en cuenta que tiene una hija menor de edad y encontrándose en un estado de pobreza, es por esta circunstancia que voluntariamente aceptó se dé un proceso abreviado para así poder obtener el perdón judicial; empero, la misma se dilató por parte de la autoridad judicial demandada.