Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
II.6.
II.6. Cursa memorial de 21 de julio de 2017, donde reiteró se libre el mandamiento de libertad, sin adjuntar el REJAP; en concurrencia, la Juez ahora demandada emitió decreto el 24 del mismo mes y año, donde no se pronuncio sobre su petitorio del accionante, en tal razón, ordenó que por secretaria informe sobre las notificaciones de los sujetos procesales con la sentencia, y así se emita su ejecutoria (fs. 33 y vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad
- lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena
- un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2°