SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad
Sobre este instituto, el extinto Tribunal Constitucional estableció algunos efectos implícitos que se derivan de la aludida disposición. En ese sentido, en la SC 1614/2005-R de 9 de diciembre -en los supuestos en que se concede el perdón judicial y el favorecido se encuentra en detención preventiva- señaló que: 'no es constitucionalmente justificable, que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad por la eficacia en la protección de los bienes jurídicos penalmente tutelables que se realiza a través de la defensa social, que la Constitución le encomienda al Ministerio Público' .
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad
- lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena
- un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2°