Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
2°
2° Se dispone que la Juez de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz, en el plazo de veinticuatro horas a su notificación, de forma inmediata le conceda el perdón judicial y se libre el mandamiento de libertad a la accionante, en caso de no haberle otorgado ese beneficio.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad
- lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena
- un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2°