SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2
Fecha: 09-Oct-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 97 a 98 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante aseveró que al momento de dictar la sentencia condenatoria, la Juez del proceso, debió cumplir con lo ordenado por el art. 368 del CPP, manifestando que es imperativo; empero, dicha aseveración no es correcta ya que si bien señaló que: “…la Jueza o el Juez o Tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o participe que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años…” (sic), el mismo está condicionado a que sea el primer delito que comete el imputado y que la pena sea mayor a dos años, en el presente caso se cumplió el segundo requisito y no así el primero ya que para demostrar que no cometió un delito anterior al actual, debe demostrarlo con el REJAP, misma que no fue cumplida al dictar la sentencia condenatoria; ii) En relación a los memoriales presentados por la accionante, donde solicitó el perdón judicial, no adjuntó el certificado de antecedentes penales para poder pedir el mandamiento de libertad; es decir, no evidenció que fuese su primer delito cometido, no cumpliendo con esos requisitos exigidos para otorgarle ese beneficio y por ende su libertad, pese no contar con esta exigencia y observando la misma, la Jueza demandada, fijo audiencia para su consideración; y, iii) La autoridad judicial demandada al dictar la sentencia condenatoria cometió un error de computo estableciendo su reclusión de tres años, donde a un principio la impuso dos años, ante esta vicisitud, señaló que ese percance es subsanable conforme el art. 125 del CPP, no siendo una violación a su derecho a la libertad sino un simple error.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.10.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El debido proceso en la acción de libertad
- que el condenado favorecido con el perdón judicial deba continuar privado de su libertad, por haber desaparecido el factor utilidad procesal en el que se justificó desde el juicio de proporcionalidad, el sacrificio del derecho a la libertad
- lo aconsejable es disponer inmediatamente se deje sin efecto el mandamiento de condena
- un Juez que no haya ordenado se deje sin efecto la ejecución de un mandamiento de condena, al verificar que se concedió el beneficio del perdón judicial,
- III.4. Análisis en el caso concreto
- REVOCAR en todo
- 2°