SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1093/2017-S2

Fecha: 09-Oct-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 6/2017 de 31 de julio, cursante de fs. 97 a 98 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante aseveró que al momento de dictar la sentencia condenatoria, la Juez del proceso, debió cumplir con lo ordenado por el art. 368 del CPP, manifestando que es imperativo; empero, dicha aseveración no es correcta ya que si bien señaló que: “…la Jueza o el Juez o Tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o participe que por un primer delito, haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años…” (sic), el mismo está condicionado a que sea el primer delito que comete el imputado y que la pena sea mayor a dos años, en el presente caso se cumplió el segundo requisito y no así el primero ya que para demostrar que no cometió un delito anterior al actual, debe demostrarlo con el REJAP, misma que no fue cumplida al dictar la sentencia condenatoria; ii) En relación a los memoriales presentados por la accionante, donde solicitó el perdón judicial, no adjuntó el certificado de antecedentes penales para poder pedir el mandamiento de libertad; es decir, no evidenció que fuese su primer delito cometido, no cumpliendo con esos requisitos exigidos para otorgarle ese beneficio y por ende su libertad, pese no contar con esta exigencia y observando la misma, la Jueza demandada, fijo audiencia para su consideración; y, iii) La autoridad judicial demandada al dictar la sentencia condenatoria cometió un error de computo estableciendo su reclusión de tres años, donde a un principio la impuso dos años, ante esta vicisitud, señaló que ese percance es subsanable conforme el art. 125 del CPP, no siendo una violación a su derecho a la libertad sino un simple error.