SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

1)

La SC 0078/2010-R de 3 de mayo, entre otras, ante la inexistencia de plazo legalmente establecido, identificó qué actos procesales se consideran dilatorios en el trámite de cesación a la detención preventiva; así, la autoridad jurisdiccional incurrirá en dilación cuando:1) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; 2) Fije la audiencia en una fecha alejada de lo razonable o prudencial; 3) Interrumpa la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad; y, 4) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, no remita los antecedentes de la apelación al juez a quem dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP.