SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
1)
La SC 0078/2010-R de 3 de mayo, entre otras, ante la inexistencia de plazo legalmente establecido, identificó qué actos procesales se consideran dilatorios en el trámite de cesación a la detención preventiva; así, la autoridad jurisdiccional incurrirá en dilación cuando:1) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, dispongan traslados previos e innecesarios no previstos por ley; 2) Fije la audiencia en una fecha alejada de lo razonable o prudencial; 3) Interrumpa la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad; y, 4) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, no remita los antecedentes de la apelación al juez a quem dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al principio de celeridad en remisión de apelación incidental
- 1)
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR