Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.2.
II.2. El accionante, el 25 de agosto de 2017, presentó memorial ante la Jueza que ejerce el control jurisdiccional, solicitando autorización para realizar trámites personales a efectos de acreditar los extremos que fueron observados en la audiencia cautelar; en el otrosí de dicho memorial, hizo conocer a la Jueza, que hasta esa fecha no fue labrada el acta de audiencia cautelar (fs. 53)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al principio de celeridad en remisión de apelación incidental
- 1)
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR