SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes citados en las Conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal cautelar de Cochabamba, el 8 de agosto de 2017, conoció de la audiencia de aplicación de medida cautelar contra el accionante, acto procesal en el que dispuso la detención domiciliaria sin salida laboral con escoltas; y que el accionante interpuso el recurso de apelación en audiencia; y que desde esa fecha hasta la interposición de la acción de libertad, de 31 de igual mes y año, no remitió el recurso de apelación al superior jerárquico.
Ingresando al análisis del caso, de conformidad a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo y al art. 125 de la CPE, la acción de libertad se constituye en un mecanismo extraordinario de protección al derecho a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad; en tal sentido y en virtud a los derechos que por esta vía se tutelan, resulta imperante por parte de quien administra justicia, la observancia de los principios y valores descritos en la Constitución, entre los cuales se encuentra el principio de celeridad, que impone al juzgador la obligación de efectivizar y proteger los derechos y garantías constitucionales de manera oportuna y sin dilaciones; es decir, dentro de los plazos dispuestos por la norma legal o en su defecto dentro de un plazo razonable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al principio de celeridad en remisión de apelación incidental
- 1)
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR