SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Katia Chávez Moreira, contra Doris Elena Cortez, y posterior ampliación de imputación formal de 3 de febrero de 2017, contra Patricio Marcelo Vargas Camacho, Max Richard Montaño Siles y Victoria Camacho Baraona, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), el 8 de agosto de 2017, en el Juzgado de Instrucción Cautelar Primero en lo Penal de Cochabamba, se llevó adelante la audiencia de aplicación de medida cautelar contra el accionante, acto procesal en el que la Jueza demandada, dispuso la detención domiciliaria sin salida laboral y con escoltas, lo que resulta contradictorio, debido a que en audiencia, se observó el domicilio; empero, la demandada, ordenó detención domiciliaria sin determinar el domicilio en el que deba cumplir dicha medida, por lo que solicitó enmienda y complementación; sin logar revertir la determinación, actos que vulneraron sus derechos constitucionales a la libertad de locomoción y al trabajo.

La accionante refiere que en audiencia su representado acreditó que cuenta con familia constituida, que tiene un trabajo, siendo el único que sustentó a su familia; habida cuenta que su esposa y madre de sus hijos no puede trabajar debido a que tiene un niño de seis meses de edad, al que tiene que prodigar atención y cuidados.

Asimismo indica que en audiencia presentó certificado médico, recetas médicas con los que demostró que el accionante atraviesa una serie de problemas cardiacos que ponen en riesgo su vida, toda vez que no puede salir para recibir atención médica y tampoco puede trabajar para contar con los medios para su curación, ni para la alimentación de su familia; defectos procesales y vulneración de sus derechos, que dieron lugar a la apelación conforme el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP)

Añade que, desde el día de la audiencia, la accionante acudió diariamente al juzgado averiguando si el acta de la audiencia cautelar fue labrada y procurar proveer los recaudos para la remisión del recurso de apelación, presentando memoriales a fin de lograr que se entregue una copia de la indicada acta, empero que no se dio lugar, habiendo transcurrido veinticuatro días, hasta la interposición de la acción de libertad.

Asimismo, señala que la demandada vulneró el principio de celeridad, el debido proceso, incumplió los plazos para la remisión de la apelación incidental, tomando en cuenta que para el caso de medidas cautelares, donde está vinculado el derecho a la libertad, el plazo es de veinticuatro horas, desde interpuesto el recurso, según previene el art. 251 del CPP, así como la jurisprudencia que se tiene al respecto.