SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Mediante informe escrito cursante a fs. 66 y vta., Sandra M. Parra Flores, Jueza Primera de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba, señaló: a) Por resolución de 8 de agosto de 2017, determinó la situación jurídica del accionante aplicando las medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 numerales 1, 2, 4, 5, y 6 del CPP, es decir detención domiciliaria, prohibición de salir del país y del departamento, prohibición de comunicarse con testigos o partícipes del hecho ilícito y una fianza de carácter personal, con la presencia de dos fiadores, determinación que fue apelada en la misma audiencia por el imputado; b) Por Auto de la misma fecha fue ordenada la remisión de antecedentes al superior jerárquico en cumplimiento a lo previsto por el art. 251 del CPP; c) Sin embargo de lo ordenado, desde el 8 de agosto de 2017 hasta la fecha de la interposición del recurso de acción de libertad, el apelante no proveyó los recaudos de ley, por lo que no es responsabilidad de la demandada; y, d) No obstante a lo referido, indica que el proceso será remitido en el transcurso del día, dado que el accionante el 1 de septiembre de 2017, ha previsto los recaudos de Ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al principio de celeridad en remisión de apelación incidental
- 1)
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR