Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 28 de agosto del 2017, el accionante solicitó a la Jueza de la causa autorización de salida, para los días 28 y 30 de agosto; y; para el 1 y 4 de septiembre del mismo año, para asistir al médico cardiólogo a efectos de recibir atención médica; memorial que mereció providencia de 29 de igual mes y año, autorizando petitorio, y disponiendo que el Fiscal de la causa para que informe de la resolución dicta, respecto a los custodios al accionante (fs. 65)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al principio de celeridad en remisión de apelación incidental
- 1)
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR