SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.

Ahora bien, de la jurisprudencia constitucional contenida en la                   SCP 0838/2014 se tiene que el art. 251 del CPP, concordante con el art. 403 del mismo adjetivo penal, determina que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.

De lo señalado anteriormente, se evidencia que la ahora demandada, al no haber remitido la apelación en el plazo previsto por el art. 251 del CPP, no observó la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, referidos a la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, dentro de los plazos legales o en su defecto dentro de un tiempo razonable; actuación con la que, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, vinculado a la libertad del accionante, por cuanto cualquier petición donde se encuentre de por medio la libertad, debe ser atendida con la prontitud del caso.