SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
Ahora bien, de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0838/2014 se tiene que el art. 251 del CPP, concordante con el art. 403 del mismo adjetivo penal, determina que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
De lo señalado anteriormente, se evidencia que la ahora demandada, al no haber remitido la apelación en el plazo previsto por el art. 251 del CPP, no observó la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, referidos a la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad, dentro de los plazos legales o en su defecto dentro de un tiempo razonable; actuación con la que, vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de celeridad, vinculado a la libertad del accionante, por cuanto cualquier petición donde se encuentre de por medio la libertad, debe ser atendida con la prontitud del caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al principio de celeridad en remisión de apelación incidental
- 1)
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR