SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
concedió
Mediante Resolución 12/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 67 vta. a 72, el Tribunal de Sentencia Tercero en lo Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la demandada, de inmediato remita las actuaciones relativas a la apelación ante la Sala Penal de Turno, para que se resuelva la apelación incidental interpuesta por el accionante; argumentando asimismo que la actitud pasiva de la demandada generó una obstaculización indebida en la tramitación del recurso de apelación, al originar la paralización del trámite, lo que supone, no sólo una dilación indebida e injustificada que pone en riesgo indebido la libertad personal, al provocar un estado de indefensión jurídica, sino una obstaculización en el ejercicio del derecho a recurrir de los fallos con grave afectación al derecho a la libertad, física y el debido proceso, al no haberse remitido el legajo procesal ante el Tribunal de alzada, no obstante de haber indicado la demandada que el día 1 de septiembre de 2017, se remitirán, porque se han provisto recién los recaudos de Ley; además del expediente procesal remitido a este despacho se constató que no existe en actuados el acta de audiencia de 8 de agosto del año 2017, razón por la que los extremos expuestos en la acción de libertad resultan se evidentes, ya que ni siquiera el acta de la referida fecha se ha labrado y glosado al proceso y por ende no se podría haber remitido la apelación interpuesta por el acciónate ante la autoridad para su consideración.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Tutela al principio de celeridad en remisión de apelación incidental
- 1)
- no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la entonces Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR