SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

1. Ninguno de los certificados es actualizado

Encontrándose precisado el problema jurídico planteado, y del análisis del caso de autos se tiene que, por nota de 22 de agosto de 2017, la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario, remitió la carpeta de indulto a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, en virtud al art. 9.III, inc. c) del Decreto Presidencial 3030, acompañando la Resolución 136/2017 y el acta de compromiso de buena conducta, según lo dispuesto en el art. 10 del referido Decreto, para su respectiva homologación y posterior emisión del mandamiento de libertad (Conclusión II.2); consecuentemente, la Jueza referida emitió la providencia de 29 de agosto de 2017, observando el trámite, al señalar de forma textual que: “…de los actuados del legajo procesal que consta en la carpeta de trámite de indulto se tiene que el interno para acreditar la exigencia legal establecida por el inc. h) del Art. 6 acompaña certificado médico Forense emitido por el Dr. Carlos Caballero de fecha 20 de Mayo del pasado año 2016 y la solicitud de tratamiento especializado suscrito por el Dr. Nelson Cossio Blanco de fecha 15 de Marzo de igual año pasado 2016 sobre los cuáles la suscrita juez observa lo siguiente: 1. Ninguno de los certificados es actualizado y 2. En ninguno de los actuados médicos [certificado médico Forense y solicitud de tratamiento especializado] se establece la condición de enfermo terminal que es una condición sine quanon que debió acreditar el solicitante para acceder al indulto por el inc. h) del art. 6 del Decreto Presidencial 3030…” (sic) (Conclusión II.3) (las negrillas son nuestras).

Por los fundamentos expuestos se concluye que la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, ahora demandada, no vulneró derecho alguno del impetrante de tutela, encontrándose sus actuaciones en el marco del debido proceso, toda vez que, -se reitera- no denegó la solicitud del accionante, tan solo pidió la presentación de documentación actualizada y en el cual se establezca la condición de salud del privado de libertad como enfermo terminal, previo a conceder lo solicitado, siendo este aspecto de trascendental importancia, al ser ésta la causa específicamente por la cual se le concedió el indulto al accionante, a fin de evitar posteriores reclamos de las partes que intervinieron en el proceso penal, empero cabe precisar que debido al delicado estado de salud de Alejandro Velasco Luizaga, la Jueza codemandada y el Director del Recinto Penitenciario tienen la obligación efectuar el trámite del indulto hasta su conclusión con prontitud, en razón a los derechos que se encuentran en riesgo, por lo que se exhorta a las referidas autoridades a efectuar el trámite con la mayor celeridad posible.