SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
Fragmento 18
Conforme lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud del impetrante, por lo que tienen la obligación de valorar la credibilidad de los certificados médicos que son presentados dentro de un caso específico; en consecuencia, el solicitante está obligado a presentar los certificados médicos forenses que sean requeridos, que acrediten la gravedad de su estado de salud o su enfermedad terminal, para así poder obtener una respuesta favorable a sus requerimientos; por cuanto, la documentación solicitada por la Jueza ahora demandada, previo a proceder a la homologación del indulto total, no constituye de ninguna manera vulneración de derechos, toda vez que, tiene por finalidad acreditar de forma fehaciente la condición del privado de libertad como enfermo terminal, para que sea beneficiado de forma indiscutible con la homologación de la concesión del indulto total y se emita el correspondiente mandamiento de libertad, en virtud al art. 6 inc. h) parágrafo I del Decreto Presidencial 3030, que señala que se concede el indulto: “h) A personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena” (las negrillas son nuestras), y así también, de la revisión de obrados se advierte que la documentación solicitada por la Jueza demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad, no fue remitida, a fin de continuar con el trámite del indulto hasta su conclusión.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la protección del derecho a la vida
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad
- implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1. Ninguno de los certificados es actualizado
- Fragmento 18
- CONFIRMAR