SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

Fragmento 18

Conforme lo precisado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que las autoridades judiciales no pueden calificar el estado de salud del impetrante, por lo que tienen la obligación de valorar la credibilidad de los certificados médicos que son presentados dentro de un caso específico; en consecuencia, el solicitante está obligado a presentar los certificados médicos forenses que sean requeridos, que acrediten la gravedad de su estado de salud o su enfermedad terminal, para así poder obtener una respuesta favorable a sus requerimientos; por cuanto, la documentación solicitada por la Jueza ahora demandada, previo a proceder a la homologación del indulto total, no constituye de ninguna manera vulneración de derechos, toda vez que, tiene por finalidad acreditar de forma fehaciente la condición del privado de libertad como enfermo terminal, para que sea beneficiado de forma indiscutible con la homologación de la concesión del indulto total y se emita el correspondiente mandamiento de libertad, en virtud al art. 6 inc. h) parágrafo I del Decreto Presidencial 3030, que señala que se concede el indulto: “h) A personas con enfermedad terminal, debidamente certificada por la entidad competente, de conformidad a la normativa vigente, sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de su condena” (las negrillas son nuestras), y así también, de la revisión de obrados se advierte que la documentación solicitada por la Jueza demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción  de libertad, no fue remitida, a fin de continuar con el trámite del indulto hasta su conclusión.