SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad física y de locomoción, debido proceso, derecho a la defensa, a los principios de “seguridad jurídica” y celeridad, aduciendo que por Resolución 136/2017 de 14 de junio, fue beneficiado con la concesión de indulto total, conforme lo establecido en el art. 6 inc. h), parágrafo I, del Decreto Presidencial 3030; empero, se encuentra indebidamente privado de libertad; toda vez que, la referida Resolución fue presentada a la Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba a efectos de su homologación, y la misma emitió la providencia de 29 de agosto de 2017, observando su solicitud, al señalar que ninguno de los certificados es actualizado y que en ninguno de los actuados médicos se establece su condición de enfermo terminal, por cuanto no ha aplicado correctamente el citado art. 6 inc. h) parágrafo I del citado decreto.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la protección del derecho a la vida
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad
- implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1. Ninguno de los certificados es actualizado
- Fragmento 18
- CONFIRMAR