SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
III.1.De la protección del derecho a la vida
La SCP 0661/2013 de 31 de mayo, citó a la SC 2468/2012 de 22 de noviembre, que moduló el razonamiento asumido en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, señalando que: “…estableció la procedencia de la tutela del derecho a la vida mediante esta garantía jurisdiccional, independientemente de su vinculación con el derecho a la libertad, comprendiendo su importancia como bien jurídico de más trascendencia en el orden constitucional, al ser la base para el ejercicio de los demás derechos.
En ese orden, la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, expresó que: ‘…corresponde establecer la noción protectiva de la acción de libertad en relación al derecho a la vida, precisando que cualquier situación de vulneración del derecho a la vida será conocida a instancias de las acciones de amparo constitucional o de libertad indistintamente, justamente por el inmenso valor que el Constituyente ha asignado a dos nociones conceptuales elementales para la convivencia en nuestra sociedad boliviana: 1) La protección de la vida humana es el valor fundamental sobre el cual se construye la noción de Estado Social de Derecho, por ello es el primer derecho fundamental enunciado en el texto constitucional; y, 2) La administración de justicia está al servicio de la población y de la sociedad sobre la base de criterios anti formalistas en búsqueda de un sistema de verdad material. De ahí, resulta inaceptable que cuando se solicita la protección del derecho a la vida ante la jurisdicción constitucional, ésta deniegue la tutela con el argumento procesal de la idoneidad recursiva; además de ello el art. 125 es claro al enumerar las condiciones de activación de la acción de libertad, pues en la primera frase señala: 'Toda persona que considere que su vida está en peligro…' (….).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la protección del derecho a la vida
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad
- implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1. Ninguno de los certificados es actualizado
- Fragmento 18
- CONFIRMAR