SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, se atentó contra la seguridad jurídica, el debido proceso y la celeridad; toda vez que, se encuentra indebidamente privado de libertad, siendo que fue beneficiado con la aplicación del indulto total, y la Jueza Segunda de Ejecución Penal no aplicó correctamente el art. 6 inc. h) parágrafo I del Decreto Presidencial 3030, al indicar en la providencia de 29 de agosto de 2017, que los certificados no son actualizados y que en ninguno de los referidos actuados médicos se establece su condición de enfermo terminal.
Así también señaló que, una persona privada de libertad, no puede permanecer indebidamente detenida, a la espera de la definición de sus derechos, máxime si es candidato a un beneficio que la ley le concede, lo cual implica la vulneración al debido proceso, afectando el derecho a la defensa y a ser juzgado en un plazo razonable, por inobservancia del principio de seguridad jurídica y celeridad e incorrecta interpretación del referido art. 6 inc. h) parágrafo I del señalado Decreto; toda vez que, la enfermedad que padece -VIH SIDA, fase terminal- es incurable, y que su vida llegará a su fin; por cuanto, se evidencia la vulneración de su derecho a la libertad física, de locomoción y la garantía del debido proceso, y solicita se conceda la acción interpuesta ordenando su libertad inmediata, emitiéndose el mandamiento de libertad correspondiente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la protección del derecho a la vida
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad
- implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1. Ninguno de los certificados es actualizado
- Fragmento 18
- CONFIRMAR