SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
a)
Fresia Orellana Goytia, Jueza Segunda de Ejecución Penal del departamento de Cochabamba, en audiencia de consideración de la acción de libertad señaló que: a) Evidentemente, el Régimen Penitenciario remitió una Resolución de Indulto para su homologación, a favor de Alejandro Velasco Luizaga, en amparo del art. 6 inc. h) del Decreto Presidencial 3030, por lo que emitió el proveído de 29 de agosto de 2017, observando el trámite, y dispuso la devolución de la documentación al Régimen Penitenciario para que se subsane o readecue el mismo a uno de los incisos del referido art. 6 y el trámite continuaría, no habiéndose definido aún la homologación o no del mismo; b) El Régimen Penitenciario a la brevedad posible debe subsanar o reencausar el trámite del indulto a efectos de que se emita el referido Auto ya sea homologando o rechazando la solicitud, resolución que sería susceptible de apelación conforme establece la normativa procesal penal vigente y la jurisprudencia constitucional; c) El derecho a la salud está garantizado por la Constitución Política del Estado y las demás leyes en vigencia, por lo que precautelando ese derecho elemental instruyó al anterior defensor del privado de libertad, que gestione lo que en derecho corresponda o realice la petición del indulto a fin de que sea beneficiado el mismo, empero se desconoce la razón por la cual el accionante cambia de abogado defensor constantemente; y, d) El ahora impetrante de tutela, en vez de presentar este medio extraordinario constitucional, lo que debía hacer era subsanar la observación efectuada, por lo que la parte accionante no cumplió con la subsidiariedad excepcional que rige en la acción de libertad, citó a la SCP 0586/2016-S1 de 23 de mayo, impetrando se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la protección del derecho a la vida
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad
- implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1. Ninguno de los certificados es actualizado
- Fragmento 18
- CONFIRMAR