Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1
Fecha: 03-Oct-2017
II.4.
II.4. Consta certificado médico forense de 20 de mayo de 2016, emitido por Carlos Caballero Flores, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), en el cual se efectuó la valoración médica de Alejandro Velasco Luizaga, en la conclusión del referido certificado, se señaló que tiene secuelas neurológicas de TEC grave; hemiparecia derecha postraumática y que es portador de VIH (fs. 13).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la protección del derecho a la vida
- es menester aclarar la inaplicabilidad bajo ninguna circunstancia de la regla de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad cuando se denuncia violación del derecho a la vida o integridad personal
- El derecho asistencial a recibir todo lo indispensablemente necesario para subsistir con dignidad
- implica la obligación positiva del Estado de actuar cuando se encuentra comprometida la vida de las personas y se encuentra en sus ámbitos decisionales, asumir posturas concretas sin escatimar recursos para impedir que se afecte el derecho a la vida de las personas
- cómo deben las autoridades del Estado resolver solicitudes en las que se encuentre en peligro el derecho a la vida
- valorar la credibilidad de los certificados médicos, pues lógicamente no puede asegurar que un simple dolor devenga o no en una enfermedad o problema de salud, que de no ser tratada a tiempo ponga en riesgo la vida, la salud o integridad de una o un imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1. Ninguno de los certificados es actualizado
- Fragmento 18
- CONFIRMAR