SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 33 a 36 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La Jueza Segunda de Ejecución Penal recibió el archivador que contiene la documentación concerniente a la tramitación del indulto, que corresponde específicamente a la Resolución de Indulto total 136/2017, emitido a favor del privado de libertad y que la misma observó el trámite, señalando que los dos certificados no estaban actualizados y que en ninguno de los actuados médicos se establece que es enfermo terminal, que es condición sine quanon; es decir que, necesariamente se debió acreditar para acceder al indulto, por lo que devolvió el referido trámite a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, esta providencia, fue notificada al accionante el 31 de agosto de 2017, el mismo día que interpuso la presente acción de libertad; 2) La decisión en Auto motivado de la autoridad jurisdiccional competente, referida a la petición de homologación y a la expedición del mandamiento de libertad, es susceptible de impugnación, conforme establecen los arts. 180.II de la CPE, 403.11 del CPP y de acuerdo a la Ley del Régimen de Penas; sin embargo, se observa que la providencia emitida por la autoridad demandada, que si bien puntualiza las observaciones, no rechazó la homologación, tampoco acepta la misma, se limitó a ordenar la remisión de la carpeta de indulto al Régimen Penitenciario, “lo que provocó una incomprensión inadecuada”; toda vez que, la mera providencia no es susceptible de impugnación como tal; por cuanto, se generó un aparente cumplimiento de la subsidiariedad que provocó la interposición de la presente acción, considerando además que, la Jueza demandada advirtió que la defensa técnica del privado de libertad, ha sido múltiple por el cambio de abogados y no ha tenido una continuidad responsable respecto al seguimiento de los beneficios que la ley le pudiera conceder en esta fase final del proceso penal; 3) La Jueza Segunda de Ejecución Penal, tiene la obligación, inclusive de oficio, ante la negligencia del asesoramiento técnico del privado de libertad, generar providencias que sean más claras y comprensibles, sin tecnicismos jurídicos como “a los fines consiguientes de ley”, para la propia comprensión del interesado y para que el régimen penitenciario bajo el principio de celeridad, economía procesal y eficiencia, efectúe la inmediata tramitación, ya sea para cumplir las observaciones realizadas o en su defecto para reencausar el trámite del indulto, lo que da a entender que la petición de homologación no estaba mereciendo rechazo, sino una observación puntual, que debía ser cumplida inclusive conminando a que la misma se la realice en tiempo breve y oportuno, atendiendo las circunstancias de salud que está debidamente acreditada en los antecedentes; 4) Ante la subsidiariedad aparente, si bien no se puede ordenar la concesión de tutela, se exhorta en este y otros casos a la autoridad jurisdiccional demandada emita expresamente que la determinación no constituye un rechazo, sino una orden para una inmediata subsanación de observaciones, o en su caso reconducir el trámite del indulto, debiendo ser notificado también a Régimen Penitenciario esta determinación, para que pueda actuar con la diligencia y celeridad en resguardo eficiente de los derechos y garantías constitucionales, particularmente a la salud y a la vida del accionante; y, 5) En vía exhortativa ordenó a la autoridad demandada, emita determinación expresa, respecto a la providencia de 29 de agosto de 2017, “no constituye rechazo y que la remisión al Régimen Penitenciario es a los fines de la inmediata subsanación de las observaciones, o en su defecto, reencauzar el trámite de indulto” (sic), y que de igual modo se notifique a Régimen Penitenciario, para que pueda realizar las actuaciones necesarias en el menor tiempo posible.