SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

a)

Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La reincorporación a su fuente laboral en la Estación Experimental de Patacamaya de la Facultad de Agronomía de la UMSA en el cargo de Docente Investigador, sea al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, en cumplimiento a la Resolución Rectoral 1045 de 14 de noviembre de 2016; y, b) El pago de salarios devengados desde agosto de 2016 “hasta la fecha”.

José Eduardo Oviedo Farfán, actual Decano de la Facultad de Agronomía y Presidente del Honorable Consejo Facultativo de la UMSA, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) El hoy accionante indicó que tiene residencia en la localidad de Choquenaira por más de veintiocho años; empero, en su cédula de identidad que adjuntó entre su documentación a la UMSA, se advierte como su domicilio la zona norte de la ciudad de Cochabamba, de igual forma, ocurre con el padrón biométrico verificado en una página de internet, donde se evidencia que está habilitado para sufragar en la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; b) Presentó informes y notas a la Jueza de garantías que dan cuenta del carácter rebelde del ahora accionante quien no quiso recibir notas, pero si exigía que se reciba la documentación que presentaba; c) Por otra parte, el hoy accionante no podía publicar un libro sin autorización de las autoridades universitarias de la UMSA; d) Sobre el Memorando por el cual se le designó como miembro de una defensa de tesis, este fue emitido en el marco del Reglamento Interno de la Facultad de Agronomía de la referida Universidad, ya que puede asignarse solo a través de un Memorando a persona externa o interna para ese fin; no obstante, este fue dejado sin efecto por Resolución 002/2016 de 15 de noviembre, además es de conocimiento del ahora accionante que nunca dictó materia alguna en la Carrera de Producción y Comercialización Agropecuaria, de lo cual tampoco consta que fue incluido a la planilla de pago, ya que siempre desarrolló sus funciones como Docente Investigador dentro de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la mencionada Facultad; y, e) Se cumplieron con todos los plazos establecidos en el procedimiento que es cuestionado por el hoy accionante.