SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La reincorporación a su fuente laboral en la Estación Experimental de Patacamaya de la Facultad de Agronomía de la UMSA en el cargo de Docente Investigador, sea al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, en cumplimiento a la Resolución Rectoral 1045 de 14 de noviembre de 2016; y, b) El pago de salarios devengados desde agosto de 2016 “hasta la fecha”.
José Eduardo Oviedo Farfán, actual Decano de la Facultad de Agronomía y Presidente del Honorable Consejo Facultativo de la UMSA, a través de su representante legal, en audiencia manifestó que: a) El hoy accionante indicó que tiene residencia en la localidad de Choquenaira por más de veintiocho años; empero, en su cédula de identidad que adjuntó entre su documentación a la UMSA, se advierte como su domicilio la zona norte de la ciudad de Cochabamba, de igual forma, ocurre con el padrón biométrico verificado en una página de internet, donde se evidencia que está habilitado para sufragar en la provincia Cercado del departamento de Cochabamba; b) Presentó informes y notas a la Jueza de garantías que dan cuenta del carácter rebelde del ahora accionante quien no quiso recibir notas, pero si exigía que se reciba la documentación que presentaba; c) Por otra parte, el hoy accionante no podía publicar un libro sin autorización de las autoridades universitarias de la UMSA; d) Sobre el Memorando por el cual se le designó como miembro de una defensa de tesis, este fue emitido en el marco del Reglamento Interno de la Facultad de Agronomía de la referida Universidad, ya que puede asignarse solo a través de un Memorando a persona externa o interna para ese fin; no obstante, este fue dejado sin efecto por Resolución 002/2016 de 15 de noviembre, además es de conocimiento del ahora accionante que nunca dictó materia alguna en la Carrera de Producción y Comercialización Agropecuaria, de lo cual tampoco consta que fue incluido a la planilla de pago, ya que siempre desarrolló sus funciones como Docente Investigador dentro de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la mencionada Facultad; y, e) Se cumplieron con todos los plazos establecidos en el procedimiento que es cuestionado por el hoy accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- DS 29894 de 7 de febrero de 2009
- trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- CONFIRMAR