SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
Fragmento 3
Freddy Porco Chiri, ex Decano la Facultad de Agronomía y ex Presidente del Honorable Consejo Facultativo de la UMSA -hoy codemandado- vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral porque le impidió ingresar a su fuente de trabajo, derechos que también fueron afectados por Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la referida Universidad -ahora demandado- mediante el Memorando PNL.DOC. 648/2016 de 2 de agosto, entregado el 6 de junio de 2017; es decir, después del transcurso de once meses, puesto que no consideró que la ausencia de seis días debido a que fue impedido de ingresar a su fuente laboral, hecho que consta en las notas enviadas que no fueron atendidas. También denunció que las citadas autoridades -ahora demandadas- se rehusaron a cumplir la Resolución Rectoral 1045 y omitieron considerar que durante el desempeño de sus funciones no recibió ninguna llamada de atención, citando al respecto, la SC 0325/2010-R de 15 de junio y la SCP 0815/2012-R de 20 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- DS 29894 de 7 de febrero de 2009
- trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- CONFIRMAR