SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

III.3.3.

III.3.3.   De acuerdo a la relación de antecedentes expuesta en la presente acción de defensa, la Resolución 361/2016 de 5 de agosto emitida por la Jueza de garantías dentro de una previa acción de amparo constitucional, dejó sin efecto la Resolución Rectoral 526 de 9 de junio de 2016, y por tanto, se mantuvo firme su transferencia a la Estación Experimental de Patacamaya dispuesta mediante Resolución RES.FAC.AGRONOMIA 036/2016 de 28 de enero, Resolución constitucional que posteriormente fue confirmada por la SCP 1234/2016-S3 de 8 de noviembre, pronunciada por este Tribunal Constitucional Plurinacional.

Precisamente, en cumplimiento de la Resolución de la Jueza de garantías, fue dictada la Resolución Rectoral 1045, misma que reiteró la transferencia anteriormente reclamada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz; ciertamente, la Resolución que decidió aguardar el Auto JDTLP-EVG 218/16 de 20 de septiembre de 2016, pronunciada por la Jefa de la citada instancia laboral en grado de recurso jerárquico en la emisión de la RM 092/17 de 20 de enero de 2017, que como se tiene expuesto, anuló el procedimiento administrativo y declinó competencia ante la jurisdicción ordinaria laboral.

Debe considerarse que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la decisión de la Jueza de garantías ya fue revisada y ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto no existiendo condición, actuación ni decisión pendiente de cumplimiento, la citada Resolución Rectoral 1045, que reiteró la transferencia del ahora accionante, quedó firme; pero además, también se debe tener presente, que conforme señaló el hoy accionante, el 6 de junio de 2017 recién fue notificado con el Memorando PNL.DOC. 648/2016, emitido por el Rector hoy demandado y por el que le fue comunicada su destitución de la UMSA. Al respecto, el accionante no acreditó que tal decisión de desvinculación se hubiera denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz con la finalidad de obtener una conminatoria laboral para su inmediata reincorporación, y ante su incumplimiento recién interponer la acción de defensa, exigencia que resulta uniforme con su petitorio claramente vinculado a su reincorporación.