SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.3.3.
III.3.3. De acuerdo a la relación de antecedentes expuesta en la presente acción de defensa, la Resolución 361/2016 de 5 de agosto emitida por la Jueza de garantías dentro de una previa acción de amparo constitucional, dejó sin efecto la Resolución Rectoral 526 de 9 de junio de 2016, y por tanto, se mantuvo firme su transferencia a la Estación Experimental de Patacamaya dispuesta mediante Resolución RES.FAC.AGRONOMIA 036/2016 de 28 de enero, Resolución constitucional que posteriormente fue confirmada por la SCP 1234/2016-S3 de 8 de noviembre, pronunciada por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Precisamente, en cumplimiento de la Resolución de la Jueza de garantías, fue dictada la Resolución Rectoral 1045, misma que reiteró la transferencia anteriormente reclamada ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz; ciertamente, la Resolución que decidió aguardar el Auto JDTLP-EVG 218/16 de 20 de septiembre de 2016, pronunciada por la Jefa de la citada instancia laboral en grado de recurso jerárquico en la emisión de la RM 092/17 de 20 de enero de 2017, que como se tiene expuesto, anuló el procedimiento administrativo y declinó competencia ante la jurisdicción ordinaria laboral.
Debe considerarse que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la decisión de la Jueza de garantías ya fue revisada y ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por cuanto no existiendo condición, actuación ni decisión pendiente de cumplimiento, la citada Resolución Rectoral 1045, que reiteró la transferencia del ahora accionante, quedó firme; pero además, también se debe tener presente, que conforme señaló el hoy accionante, el 6 de junio de 2017 recién fue notificado con el Memorando PNL.DOC. 648/2016, emitido por el Rector hoy demandado y por el que le fue comunicada su destitución de la UMSA. Al respecto, el accionante no acreditó que tal decisión de desvinculación se hubiera denunciado ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz con la finalidad de obtener una conminatoria laboral para su inmediata reincorporación, y ante su incumplimiento recién interponer la acción de defensa, exigencia que resulta uniforme con su petitorio claramente vinculado a su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- DS 29894 de 7 de febrero de 2009
- trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- CONFIRMAR