SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es Agrónomo de profesión con varios años de experiencia en docencia universitaria en la UMSA, cuya función desempeñó en la Estación Experimental de Viacha-Choquenaira de la Facultad de Agronomía de dicha casa superior de estudios, desde el 1 de marzo de 1991, conforme se acreditó del Memorando PNL.DOC. 776/91 de 27 de igual año, hasta que de forma intempestiva por Resolución RES.FAC.AGRONOMIA 036/2016 de 28 de enero, fue transferido a la Estación Experimental de Patacamaya de la referida Facultad, por lo que efectuó su reclamo a través del recurso de revocatoria, el que fue desestimado mediante nota con Cite: DECANATO FAC.AGRONOMIA 200/2016 de 8 de marzo.
El 18 de marzo de 2016, interpuso recurso jerárquico que fue atendido tardíamente mediante Resolución Rectoral 526 de 9 de junio de igual año, la que confirmó la referida transferencia, decisión que quedó sin efecto por Resolución 361/2016 de 5 de agosto, emitida dentro de una acción de amparo constitucional que interpuso; posteriormente, fue confirmada por la SCP 1234/2016-S3 de 8 de noviembre. En cumplimiento de la decisión de la Jueza de garantías se emitió la Resolución Rectoral 1045 de 14 de ese mes y año, que reiteró su transferencia.
En cumplimiento de la Resolución Rectoral 526 se presentó en la Estación Experimental de Patacamaya de la Facultad de Agronomía de la UMSA, que se encontraba abandonada y sin técnicos, habiendo participado del corte de las plantas de quinua, sin lograr registrar su permanencia ni salida de la misma. El 23 de junio de 2016, no se le permitió ingresar a la citada Estación por parte de la guardia de seguridad, quien le indicó que se trataba de órdenes de Freddy Porco Chiri, ex Decano la Facultad de Agronomía y Presidente del Honorable Consejo Facultativo de la UMSA -hoy codemandado-, por lo que acudió ante el Director de la mencionada Estación sin merecer respuesta favorable.
Presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, instancia laboral que dictó el Auto JDTLP-EVG 218/16 de 20 de septiembre de 2016, que dispuso esperar la emisión de una nueva Resolución Rectoral en cumplimiento de la decisión pronunciada dentro de la acción de defensa y la revisión de la misma por el Tribunal Constitucional Plurinacional. El citado Auto fue impugnado mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, emitiéndose la Resolución Administrativa (RA) 425-16 de 31 de octubre de 2016 y la Resolución Ministerial (RM) 092/17 de 20 de enero de 2017, siendo que la última anuló el procedimiento administrativo de reincorporación laboral y declinó competencia ante la jurisdicción ordinaria laboral.
En cuanto al derecho a la estabilidad laboral, refirió que la disolución del vínculo laboral debe enmarcarse en las causales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, que conforme al entendimiento de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1917/2015” y “0854/2012”, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe garantizar la estabilidad laboral de las y los trabajadores, y ante el retiro intempestivo sin causa legal justificada se prescinde del principio de subsidiariedad, aunque se agotaron los recursos de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- DS 29894 de 7 de febrero de 2009
- trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- CONFIRMAR