SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.3.2.
III.3.2. Asimismo, cuando el hoy accionante señaló que el último acto administrativo fue la RM 092/17, indicando que fue despedido sin causa legal ni mucho menos justificada, no solo estableció una actuación procesal de referencia para el cómputo del plazo de inmediatez, sino implícitamente vinculó la misma con la vulneración de sus derechos; empero, no estableció el nexo de causalidad que es exigible para que la justicia constitucional pueda revisar dicha resolución, ya sea: i) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente el derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, lesiona derechos y garantías constitucionales (SCP 1631/2013 de 4 de octubre).
De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la justicia constitucional no es una instancia casacional ni supletoria de otras previstas normativamente, razón por la que no es posible revisar la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales denunciados, sino aquellas que emergen de la última actuación o decisión emitida por otro tribunal. En la presente causa, la parte accionante señaló expresamente como última decisión o acto administrativo, la RM 092/17, sin precisar de qué manera el contenido de la misma determinó su despido injustificado y sin causa legal o cuáles fueron los argumentos que contravienen los derechos cuya tutela solicita; en suma, omitió establecer las condiciones mínimas para que la justicia constitucional pueda ingresar a la revisión de tal decisión, y a través de dicha actividad hermenéutica considerar las vulneraciones denunciadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- DS 29894 de 7 de febrero de 2009
- trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- CONFIRMAR