SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3
Fecha: 18-Oct-2017
III.3.1.
III.3.1. En el memorial de la presente acción de defensa, el ahora accionante precisó que: “…el último acto administrativo ha sido la Resolución Ministerial N° 092/17, notificada en fecha 27 de enero de 2017, en la que se declina competencia por parte del Ministerio de Trabajo y (…) cabe hacer notar que mi persona fue despedida sin causa legal ni mucho menos justificada, o fundamentada o prevista el Art. 16 de la Ley General del Trabajo ni 12 de su Decreto Reglamentario” (sic), conclusión que en el memorial de subsanación presentado el 9 de agosto de 2017 (fs. 76 a 84) no fue aclarado. Nótese que la denuncia por supuesta vulneración del derecho al trabajo, al salario, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral, cuya tutela solicita, emerge de un hecho que considera como despido sin causa legal ni justificada.
Sobre el particular, de conformidad a la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es permisible establecer una excepción al principio de subsidiariedad cuando un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo, ante un despido sin causa legal justificada; empero, para el efecto, es condición inexcusable que mediante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social se obtenga una conminatoria de reincorporación laboral inmediata, y ante su incumplimiento es viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
En el presente caso, el ahora accionante precisó en su memorial de esta acción de defensa, que en cumplimiento de la “RESOLUCIÓN RECTORAL N° 526/2016, constituyéndome el 21, 22 y 23 de junio a la ESTACIÓN EXPERIMENTAL PATACAMAYA para cumplir con mis labores (…) el día 23 de junio de 2016, al momento de apersonarme a mi trabajo, en la Estación Experimental de Patacamaya, a cumplir mis funciones de manera normal en el cargo de DOCENTE INVESTIGADOR, no se me permitió el ingreso por parte del guardia de seguridad, indicándome que eran órdenes del Sr. DECANO Ing. FREDDY PORCO CHIRI” (sic), por cuanto supuestamente fue impedido de ingresar a su fuente de trabajo; sin embargo, no acreditó que en mérito a los hechos denunciados hubiera obtenido una conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que además fuera incumplida.
Se tiene señalado que para la procedencia de la excepción al principio de subsidiariedad se requiere del cumplimiento de los presupuestos ya referidos (Fundamento Jurídico III.2.); sin embargo, y conforme consta en antecedentes de la presente acción de defensa, el ahora accionante, únicamente acreditó mediante el Auto JDTLP-EVG 218/16, emitido por la Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, quien dispuso que: “…con la finalidad de resguardar y sin afectar los derechos laborales, deberá esperar hasta que se emita nuevamente la Resolución Rectoral que resuelve el Recurso Jerárquico planteado por el denunciante, de acuerdo a lo que establece la normativa administrativa interna de la Universidad Mayor de San Andrés; así como a que la Resolución No. 361/2016 regrese del Tribunal Constitucional Plurinacional…” (sic); decisión que no constituye una conminatoria de reincorporación laboral incumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia referida al principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que esta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada
- se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- DS 29894 de 7 de febrero de 2009
- trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo
- CONFIRMAR