SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2017-S3

Fecha: 18-Oct-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 08/017 de “28” de agosto de 2017, cursante de fs. 525 a 532, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Previa relación de antecedentes, señaló que del análisis de los arts. 16 inc. d) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, se tiene dos supuestos: la inasistencia y el abandono injustificado, ambos por un período de seis días hábiles continuos del que emerge la ruptura del contrato de trabajo y un eventual despido, decisión que deberá cumplir con la debida justificación, fundamentación y comprobación en el marco de respeto a los derechos laborales vigentes, debiendo además la autoridad competente emitir Resolución sobre la base de pruebas de cargo y descargo, ya que para establecer la veracidad de las causales debe realizarse dentro de un debido proceso; ii) Vía acción de amparo constitucional no se definen derechos controvertidos pues corresponde a la justicia ordinaria resolver la controversia en busca de la verdad material tomando en cuenta los hechos y las pretensiones alegadas por las partes; al respecto, existe la SC 0278/2006-R de 27 de marzo, que afirma en sentido que impide a la justicia constitucional valorar y analizar hechos controvertidos; y, iii) Los derechos al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral, supuestamente vulnerados por: a) Freddy Porco Chiri, ex Decano la Facultad de Agronomía y Presidente del Honorable Consejo Facultativo de la UMSA -hoy codemandado- al instruir que no se permita ingresar al accionante a su fuente laboral; b) Waldo Albarracín Sánchez, Rector de la UMSA -ahora demandado- quien emitió el Memorando de destitución de funciones con el argumento que no prestó servicios por más de seis días hábiles continuos; y, c) El reclamo relacionado con el incumplimiento de la Resolución Rectoral 1045, por parte de los nombrados, quienes tampoco respondieron a las notas presentadas por el accionante son aspectos que deben ser de conocimiento de la autoridad competente en materia laboral debiendo tramitarse en efecto bajo los principios establecidos en los arts. 3 y 4 del Código Procesal del Trabajo (CPT).