SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

a)

Calixto Rodríguez Zurita, Juez Público Décimo de Familia del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante a fs. 41 y vta., manifestó que: a) El proceso de asistencia familiar fue iniciado el 17 de enero de 1997, advirtiéndose de la revisión de los antecedentes que el ahora accionante no fue diligente con la obligación de manutención para el beneficiario en más de veinte años; b) El art. 6.I de la Ley 603, en concordancia con los art. 12 inc. a) de la Ley 548 y art. 60 de la CPE, tratan respecto al interés superior de la niña, niño y adolecente y la obligación que tiene el Estado de precautelar sus derechos, entre los cuales se encuentra la asistencia familiar, refiriendo que la misma tiene que ser cubierta de manera diligente; sin embargo, la parte demandada interpuso recurso de recusación -que fue rechazado- y un sin fin de incidentes con el objeto de incumplir con la obligación de pagar la asistencia familiar; c) El impetrante de tutela recién el 29 de agosto de 2017, presentó el pase profesional de su abogado patrocinante que data de 22 de igual mes y año, adjuntando la notificación con la liquidación que se le practicó, con el objeto de invalidar dicho actuado procesal, cuando tenía la obligación de hacer conocer ese extremo el 22 del indicado mes y año, señalando a su vez su nuevo domicilio procesal; y, d) Con relación a la falta de notificación en forma personal con la intimación de pago de la asistencia familiar, cabe indicar que la Ley 603, claramente refiere que dicho actuado procesal puede practicarse en el domicilio procesal, por lo que, la misma es válida.