SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2017-S1

Fecha: 03-Oct-2017

Fragmento 15

De lo cual se concluye que el ordenamiento jurídico vigente y la jurisprudencia constitucional establecen que una vez solicitada la liquidación de la asistencia familiar devengada, se debe poner a conocimiento de la parte obligada, quien podrá observarla dentro del plazo de tres días; vencido el mismo, ya sea de oficio o a petición de la parte beneficiaria, la autoridad judicial a cargo de la causa aprobará la liquidación, intimando al pago dentro del tercer día; es decir, que la autoridad jurisdiccional una vez cumplido el término referido para que la parte obligada presente su observación a la liquidación, luego de la respectiva compulsa de las observaciones efectuadas en el caso de haberlas y ser comprobadas, o en su defecto sin la observación, debe efectuar la aprobación correspondiente de la liquidación practicada e intimar al pago dentro de tercer día.